Índice

Clínica de los estados mixtos - 03/08/07

[37-455-D-10]  - Doi : 10.1016/S1634-2151(07)50024-X 
I. Thauvin a : Psychiatre, praticien hospitalier, F. Limosin b,  : Professeur de psychiatrie
a Service de psychiatrie, Hôpital Bichat-Claude Bernard (AP-HP), 46 rue Henri-Huchard, 75018 Paris, France 
b CHU de Reims, Hôpital Robert Debré, Service de psychiatrie des adultes, avenue du Général Koenig, 51092 Reims, France 

Responsable de la correspondencia.

Resumen

En el contexto de los trastornos bipolares, los estados mixtos se caracterizan por la coexistencia durante el mismo episodio de síntomas maníacos y depresivos. El estado mixto es una entidad sindrómica difícil de delimitar y ha sido objeto de numerosas descripciones clínicas, a partir de las cuales, las versiones sucesivas de las clasificaciones de uso internacional (como el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychiatric Association, y la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud) han propuesto una serie de criterios diagnósticos. En la práctica clínica, la identificación de estos estados es esencial por más de una razón. De este modo, en algunos subgrupos de pacientes, como los adolescentes, el estado mixto constituye una presentación relativamente frecuente del trastorno bipolar, y a veces es el cuadro inaugural. Por otra parte, los estados mixtos se asocian a un riesgo elevado de pasar al acto suicida, así como al consumo frecuente de alcohol y/o tóxicos. Por último, desde el punto de vista terapéutico, la aparición de estados mixtos es un elemento orientativo a la hora de elegir el tratamiento farmacológico timorregulador.

El texto completo de este artículo está disponible en PDF.

Palabras Clave : Estado mixto, Trastorno bipolar, Criterios diagnósticos, Suicidio


Esquema


© 2007  Elsevier Masson SAS. Reservados todos los derechos.
Añadir a mi biblioteca Eliminar de mi biblioteca Imprimir
Exportación

    Exportación citas

  • Fichero

  • Contenido

Artículo precedente Artículo precedente
  • Enfoques psicodinámicos de los trastornos del humor
  • V. Kapsambelis
| Artículo siguiente Artículo siguiente
  • Depresiones recurrentes
  • E. Corruble, J. Thuile, P. Hardy

Bienvenido a EM-consulte, la referencia de los profesionales de la salud.
El acceso al texto completo de este artículo requiere una suscripción.

¿Ya suscrito a este tratado ?

@@150455@@ Voir plus

Mi cuenta


Declaración CNIL

EM-CONSULTE.COM se declara a la CNIL, la declaración N º 1286925.

En virtud de la Ley N º 78-17 del 6 de enero de 1978, relativa a las computadoras, archivos y libertades, usted tiene el derecho de oposición (art.26 de la ley), el acceso (art.34 a 38 Ley), y correcta (artículo 36 de la ley) los datos que le conciernen. Por lo tanto, usted puede pedir que se corrija, complementado, clarificado, actualizado o suprimido información sobre usted que son inexactos, incompletos, engañosos, obsoletos o cuya recogida o de conservación o uso está prohibido.
La información personal sobre los visitantes de nuestro sitio, incluyendo su identidad, son confidenciales.
El jefe del sitio en el honor se compromete a respetar la confidencialidad de los requisitos legales aplicables en Francia y no de revelar dicha información a terceros.


Todo el contenido en este sitio: Copyright © 2026 Elsevier, sus licenciantes y colaboradores. Se reservan todos los derechos, incluidos los de minería de texto y datos, entrenamiento de IA y tecnologías similares. Para todo el contenido de acceso abierto, se aplican los términos de licencia de Creative Commons.